Los
Estados (…) y en entre ellos las entidades territoriales, deben estar en
condiciones de demostrar cómo se ha respetado el principio del interés superior
del niño en la adopción de decisiones y cómo se ha sopesado frente a otras
consideraciones.(1) (SIPI*,
Itinerarios: Los principios generales de la -Convencion Internacional de los Derechos del Niño-CIDN en las Leyes y el Código de
Infancia).
"En este sentido, cuando
Antioquia la más educada reconoce la importancia de construir una política
pública –desarrollo infantil temprano-, que permita el goce efectivo de los
derechos de los niños y niñas de primera infancia, está construyendo las bases y
facilitando las condiciones para que los 125 municipios de Antioquia también
puedan demostrar cómo contribuyen al respeto y reconocimiento del interés superior
de los niños y niñas en la agenda política." -(José Gañan Bedoya, 2014). En la procura de este propósito, todos los ciudadanos podemos actuar
para que la voz de la infancia se pronuncie, sea escuchada y sus peticiones
sean tenidas en cuenta.
¡…Urabá, preparémonos
para el próximo jueves 29 de mayo de 2014!
(1) Véase la Observación general Nº
14 (2003) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una condición
fundamental: Art. 3, párrafo 1. CIDN.
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