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Chigorodó Antioquia, Colombia - voluntariosparalainfancia@gmail.com

lunes, 12 de mayo de 2014

El interés superior del niño constituye la esencia de la CIDN.


Los Estados (…) y en entre ellos las entidades territoriales, deben estar en condiciones de demostrar cómo se ha respetado el principio del interés superior del niño en la adopción de decisiones y cómo se ha sopesado frente a otras consideraciones.(1) (SIPI*, Itinerarios: Los principios generales de la -Convencion Internacional de los Derechos del Niño-CIDN en las Leyes y el Código de Infancia).
"En este sentido, cuando Antioquia la más educada reconoce la importancia de construir una política pública –desarrollo infantil temprano-, que permita el goce efectivo de los derechos de los niños y niñas de primera infancia, está construyendo las bases y facilitando las condiciones para que los 125 municipios de Antioquia también puedan demostrar cómo contribuyen al respeto y reconocimiento del interés superior de los niños y niñas en la agenda política." -(José Gañan Bedoya, 2014).  En la procura de este propósito, todos los ciudadanos podemos actuar para que la voz de la infancia se pronuncie, sea escuchada y sus peticiones sean tenidas en cuenta.


¡…Urabá, preparémonos para el próximo jueves 29 de mayo de 2014!





(1) Véase la Observación general Nº 14 (2003) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una condición fundamental: Art. 3, párrafo 1. CIDN.
* Sistema de Información sobre la Primera Infancia en América Latina.



¡...trabajamos con amor!


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